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Condenan a dos marmolerías vascas a indemnizar a un marmolista por silicosis

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El Juzgado de los Social número 2 de Bilbao ha condenado a las empresas Marmolería Lemona, Marmolería Abásolo, a la sociedad de Prevención Asepeyo y al servicio de prevención ajeno Gespreven a pagar 54.677,17 euros en concepto de indemnización a un trabajador diagnosticado de silicosis.

La sentencia considera que el afectado ha desarrollado dicha enfermedad debido a que las dos empresas de marmolería no utilizaban las medidas de prevención adecuadas para trabajar con polvo de sílice y a que las empresas de prevención de riesgos no cumplieron correctamente con sus tareas, según informa CCOO en un comunicado.

silicosis

El trabajador J.L.T.O prestó sus servicios como marmolista oficial de primera para Marmolería Abásolo y Marmolería Lemona de forma alterna desde 1986, con tareas que incluían exposición constante al polvo de sílice.

En junio de 2011, el Instituto Nacional de Seguridad Social le declaró afecto de incapacidad permanente total para su oficio por enfermedad profesional.

La sentencia ha considerado que en las dos compañías de mármol no se utilizaban máquinas de corte con agua para evitar la dispersión del polvo de sílice, ni existían sistemas de aspiración, ni se proporcionaban mascarillas antipolvo a los trabajadores, derivándose de ello un incumplimiento laboral que se relaciona con la enfermedad profesional del trabajador, subraya CCOO.

Además, el juzgado de lo Social número 2 ha dicho que las declaraciones hechas por algunos testigos llamados a declarar por las empresas son carentes de credibilidad.

En cuanto a las sociedades de prevención de riesgos laborales, la sentencia concluye que tanto Asepeyo como Gespreven, a pesar de las pruebas médicas que le hicieron, cumplieron de forma deficiente las tareas que en el ámbito de la prevención de riesgos laborales les tenían encomendadas.

El juez considera que el marmolista debió de ser apartado de sus funciones en el momento que aparecieron los primeros síntomas de patrón respiratorio restrictivo, es decir en 2007.

El responsable de Salud Laboral de CCOO, Alfonso Ríos, ha señalado que la sentencia es esclarecedora en lo relativo a cuáles han sido las condiciones en el sector de la piedra y el mármol durante muchos años, marcadas por la ausencia de medidas preventivas.

Ríos cree que la sentencia es «acertada» porque la responsabilidad no es sólo de las marmolerías, sino también de los servicios de prevención ajenos que en muchas ocasiones hace una deficiente vigilancia de la salud, señala la nota.

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