El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha ordenado que Novogranit y Spril Norte se hagan cargo del recargo de prestaciones de un trabajador afectado por silicosis, según ha informado CC.OO. de Euskadi.
El sindicato ha señalado que, a través de una resolución emitida por la Dirección Provincial de Bizkaia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha ratificado «lo que en su día propuso» la Delegación de Trabajo de Bizkaia, condenar a Novogranit SL y a Spril Norte a «una importante» sanción económica y establecer que el recargo de prestaciones fuese del 50 por ciento a un trabajador de Novogranit SL, afectado por silicosis.
La Seguridad Social dicta también que las sanciones han de ser asumidas de forma conjunta por la empresa y por el Servicio de Prevención Ajeno Spril Norte.
Según ha recordado CC.OO. al trabajador de 30 años se le declaró afectado por una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, debido a la silicosis contraída en su puesto de trabajo.
El sindicato ha explicado que la resolución imputa a ambas empresas y les exige que depositen en Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades económicas oportunas, por no haber adoptado las medidas preventivas que a cada una de ellas le pueda competer para la defensa de la salud en el trabajo.
En el caso de Spril Norte, su responsabilidad derivaba, según el informe que en su día ya emitió Osalan, de no haber aplicado correctamente el protocolo de vigilancia sanitaria de la silicosis, y de haber «ocultado» durante dos meses el estado de salud real al trabajador. La resolución destaca por tanto que la contratación del servicio de vigilancia de la salud ha dado lugar a que «tanto empresa como Servicio de Prevención sean responsables».
El responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que la presente resolución del INSS es «de gran importancia», debido a que es «un precedente» y ha destacado que el sindicato siempre ha reclamado que los servicios de prevención ajenos no puedan eludir su responsabilidad «por sus malas prácticas».
«Esta responsabilidad compartida seguro que obligará a que empresas y servicios de prevención ajenos actúen más coordinadamente y haya una mayor implicación de ambos para que no se produzcan daños a la salud», ha asegurado.
Por otra parte, el sindicato ha señalado que la dirección de Trabajo del Gobierno vasco, ha vuelto a ratificar también la sanción que la Delegación de Trabajo de Bizkaia ya impuso en su día a Spril Norte, condenándole a una multa de 50.000 euros en este caso, «por las graves negligencias en las que el servicio de prevención incurrió en la vigilancia de la salud de los trabajadores de Novogranit».
La sanción fue recurrida por Spril Norte, pero el recurso no ha prosperado y se confirma la sanción. CCOO de Euskadi ha manifestado su satisfacción pore esta resolución y ha indicado que «tiene que servir r también para reclamar más implicación a los servicios de prevención ajenos».