El Gobierno de Portugal ha modificado el Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT) con el objetivo de permitir la construcción en suelos rústicos y en aquellos terrenos calificados como Reserva Ecológica Nacional (REN) y Reserva Nacional Agropecuaria (RAN).
Este nuevo decreto ley ya ha sido publicado en el Diario de la República y entrará en vigor a finales de enero. Cabe destacar que, pese a permitir construir en este tipo de suelos, aseguran que respetarán las «zonas más críticas».
El Gobierno justifica esta iniciativa asegurando que este decreto-ley «facilitará la creación de soluciones habitacionales que cumplan con los criterios de control de costes y venta a precios asequibles, promoviendo así una mayor equidad social y permitiendo que las familias portuguesas tengan acceso a una vivienda digna”.
Este régimen especial de reclasificación garantiza que al menos el 70% de la superficie total de construcción sobre rasante se destine a vivienda pública o de precio moderado.
Vivendas para hogares de clase media
El Gobierno portugués explica en el decreto-ley que no serán viviendas a “costes controlados”, sino «viviendas de acceso para la clase media, considerando valores medianos en el mercado local y nacional, y definiendo valores máximos para asegurar mayor equidad”.
El aumento del número de terrenos destinados a la construcción de viviendas “no sólo contribuye a la ampliación y aplicación del plan ‘Construir Portugal’, sino que también fortalece la capacidad del Estado para promover políticas de vivienda eficaces, sostenibles y alineadas con las necesidades de la población», dice el Gobierno en el documento.
Condiciones de la recalificación
Esta modificación permite, con carácter excepcional, crear áreas de construcción en terrenos compatibles con un área urbana existente “mientras continúe vigente la prohibición de construir en unidades de terreno con alta idoneidad para uso agrícola”, aquellos clasificados como RAN.
Y en cuanto a la REN, aseguran que se “se siguen salvaguardando valores y funciones naturales fundamentales, así como previniendo riesgos para las personas y los bienes”.
El decreto-ley también establece, como ya había anunciado el Gobierno, que la reclasificación de suelo de rústico a urbano se legitima por deliberación de la asamblea municipal, a propuesta del ayuntamiento.
Y si en el plazo de cinco años, prorrogable en situaciones excepcionales, no se llevan a cabo las operaciones urbanísticas previstas, la calificación del suelo como suelo urbano quedará automáticamente nula de pleno derecho (total o parcial), “sin perjuicio de la competencias urbanísticas adquiridas mediante título urbanístico, en los términos de la ley.”
Los ayuntamientos pueden determinar la recalificación de suelo urbano
Según el artículo 72 de la nueva ley, “la recalificación de suelo urbano es excepcional y debe basarse en necesidades demostradas para salvaguardar valores relevantes de interés público en términos ambientales, patrimoniales, económicos y sociales”.
La ley también establece que los municipios pueden determinar la reclasificación a suelo urbano mediante una modificación simplificada del plan director municipal, siempre que el destino sea vivienda (en conjunto con otros requisitos).
No son urbanizables los suelos clasificados como clase A1 o los suelos clasificados como clase A y clase B, que deberán permanecer como RAN. Tampoco las áreas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Clasificadas, áreas peligrosas o con riesgo de inundación, ni las zonas costeras especiales con desarrollos hidroagrícolas o zonas de agua o dunas.