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Condenado a más de siete años por apropiarse de 3,8 millones de euros de una empresa granitera

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 6 años y 9 meses de prisión el empresario vigués Ángel Núñez-Torrón López por apropiarse de 3,8 millones de euros que una empresa granitera a la que asesoraba le confió en cantidades fraccionadas a lo largo de una década para que las depositase en una cuenta en Portugal asociada a su vez con cuentas offshore en paraísos fiscales. Así lo recoge el Diario de Vigo quien afirma también que en el juicio se declaró inocente y aseguró que se había visto envuelto en un «montaje». Pero el tribunal no se ha creído su versión exculpatoria.

condenado apropiacion

Las consecuencias de la sentencia se extienden también a la familia del acusado, ya que la sala condena a su esposa Patricia María C.C. en concepto de partícipe a título lucrativo. Y ordena deducir testimonio para su reparto al juzgado instructor que resulte competente por si los hechos que se atribuyen a esta mujer, a tres hijos del matrimonio y a la empresa Promociones Playa Portiño S.L. pudieran ser constitutivos de un delito de alzamiento de bienes «u otro relacionado».

La sentencia, de 51 folios, fue notificada ayer tres meses después del juicio. La sala concluye que el empresario es responsable de un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad documental, por los que le impone la pena de cárcel y multas que suman 6.000 euros. Además del pago de las costas, el tribunal le sentencia a indemnizar a la empresa perjudicada en 3.838.587 euros. Junto a él también ha sido condenada su esposa a indemnizar a la entidad «en concepto de partícipe a título lucrativo» con 40.000 euros, así como en otras cantidades que se determinen en ejecución de sentencia. La razón de ello es que los magistrados consideran que esta mujer «se aprovechó del dinero obtenido por el acusado con sus manejos para sus propios fines», al adquirir, argumentan, las participaciones de la entidad Promociones Portiño, «al menos en la cantidad de 40.000 euros».

En los hechos probados de la resolución la Sección Quinta explica que Ángel Núñez-Torrón fue contratado para prestar servicios de asesoramiento jurídico y fiscal en una granitera por el presidente de la propia entidad. Además de estas funciones, el condenado, dice la sentencia, aceptó realizar otro tipo de tareas, «consistentes en recoger el dinero opaco» generado por la sociedad en su actividad de venta de granito, que le fue entregado por el gerente y en una ocasión por una empleada en la oficina que tenía en la plaza de Compostela de Vigo. Cada vez que recibía cantidades firmaba recibos acreditativos «de las sumas recibidas». El acusado debía llevar ese dinero a Portugal para ingresarlo en un banco luso a nombre del presidente de la empresa. Y a continuación tenía que remitirlo a cuentas asociadas off shore en Madeira. El fin era ocultar los ingresos de la empresa a la que asesoraba a la Agencia Tributaria española.

La primera cantidad, 40 millones de las antiguas pesetas, le fue entregada en el año 2000, si bien no se abrió ninguna cuenta en Portugal hasta 2001, concretamente en una sucursal de Caixa Geral de Depósitos de Valença do Miño. En esa fecha ingresó más de un millón de escudos que le proporcionaron días antes, junto con 19 millones de pesetas. De la prueba practicada la Audiencia concluye que entre 2001 y 2010 el condenado recibió más de 4,3 millones de euros para que los ingresase en el banco, pero sólo constan dos entregas, en escudos, que suman 112.624 euros. El resto del dinero, concluye la sala, se lo quedó «en su propio beneficio». Al margen de la apropiación, el tribunal estima que el empresario entregó al presidente de la granitera extractos bancarios falseados para evitar «sospechas» y poder seguir «percibiendo sumas».

La sala justifica la imposición de las penas en su mitad superior por factores como el volumen de lo defraudado, la continuidad en el tiempo o el desvío para «fines propios» de ese dinero. También por el uso de documentos bancarios «aparentemente reales». La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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