Dos empresas del sector del mármol deberán abonar un recargo del 40% en las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional sufrida al padecer silicosis por su contacto durante años con materiales con contenido de sílice cristalina.
Así se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) al desestimar el recurso presentado por las mercantiles contra el fallo dictado previamente por otro juzgado.
Éste declaró probado que el demandante contrajo la enfermedad al no haber adoptado las debidas medidas de seguridad e higiene para evitarlo y destacó que la incidencia de la enfermedad en su salud fue tal que fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en situación de incapacidad permanente total para su trabajo de marmolista.
En su recurso, las apelantes indicaron que no procedía la imposición de ese recargo ya que en los años en que el demandante prestó sus servicios no se contaba con la normativa tenida en cuenta por el juzgado para condenarlas por falta de medidas de seguridad.
La Sala, al desestimar el recurso, dice que discrepa de esa afirmación ya que, por el contrario, sí existían varias órdenes y decretos con medidas obligatorias de seguridad e higiene tendentes a evitar que se produjeran enfermedades como la de este caso.