El Cluster del Granito liderará la solicitud oficial de declaración de subproducto para los recortes/costeros de granito de forma conjunta para la industria productora de estos desechos. Para ello, ha encargado al Área de Prevención, Calidad y Medioambiente del Centro Tecnolóxico del Granito, la recogida de información, la preparación de los documentos técnicos necesarios y cualquier otra tarea requerida por este objetivo.
En la actualidad, el sector granitero ya está gestionando los recortes y costeros resultantes de sus procesos productivos como subproductos, entregándolos a un transportista autorizado que los lleva a una planta de tratamiento de áridos.
Sin embargo, que estos recortes y costeros de granito sean oficialmente catalogados como subproductos, y no como residuos, es un asunto relevante para las empresas. Esta catalogación implicará beneficios como la simplificación de los trámites administrativos para su gestión ambiental y reforzará la imagen de economía circular y sostenible de la cadena de operaciones, desde la extracción hasta la puesta en obra.
La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas se viene utilizando el término subproducto con anterioridad a la aprobación de esta ley, y en muchos casos no se ajusta exactamente al nuevo concepto de subproducto que introduce la legislación comunitaria.
La propia ley preveía que se continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en la materia hasta que no se pusieran en marcha los mecanismos previstos para su la declaración oficial del residuo como subproducto mediante Orden Ministerial.