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El contagio por coronavirus cubierto como baja laboral para autónomos y asalariados

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El coronavirus está trastocando la economía mundial. En España, el número de infectados, el aislamiento preventivo y la recomendación por parte de diversos gobiernos autonómicos del cierre de miles de negocios, está afectando de manera notable la actividad de autónomos y empresas. Por ello, el Gobierno nacional ha decretado pasar a considerar las bajas de los trabajadores infectados o en aislamiento como enfermedad profesional, y no común, como sucedía hasta ahora, lo que supone un aumento de la prestación económica a percibir y comenzar a cobrarla desde el día siguiente a que se determine la enfermedad o el aislamiento. La prestación aumenta del 60% al 75% de la base de cotización del trabajador, siempre y cuando esté dado de alta y al día con la Seguridad Social.

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La medida, aprobada por un Real Decreto Ley por el Consejo de Ministros y que ya está en vigor, supone “un alivio para autónomos y empresas, especialmente pymes, que, desgraciadamente, comienzan a verse muy afectados por esta emergencia sanitaria mundial”, destaca Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

La situación de baja de estos trabajadores será la misma que la de los profesionales que están incapacitados por un accidente laboral, y se está barajando por parte de la administración, poner en marcha una moratoria de tres mensualidades consecutivas en las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos y empresas afectadas.

Medidas
Esta medida gubernamental fue solicitada hace unos días por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, que ha elaborado una batería de propuestas al Gobierno que ayudarían a mitigar el daño económico que puede generar el COVID-19 en este colectivo y en las pymes, principalmente.

Entre ellas, destacan la suspensión de cualquier subida de impuestos, tanto nacionales como regionales; el aplazamiento del cobro del IVA, del IRPF y del impuesto sobre Sociedades, así como las cotizaciones por parte de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para los trabajadores afectados directa o indirectamente por el virus; o dotar de una prestación por cese de actividad para los profesionales que se vean penalizados por el cierre del negocio ante una caída de ingresos o la propagación de la epidemia.

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