HYBRIQ-Banner-900x100px

468x60 xtone

468x60 banner cupa stone next header


900x100 abressa-baja
900x100 laminam-baja
HYBRIQ-Banner-900x100px
jueves, 03-07-2025

468x60 banner cupa stone next header


900x100 abressa-baja
900x100 laminam-baja

El Supremo da la razón a Euro Roca en los fallos de suministro eléctrico

600x100 _BFC_-focus-piedra_2025_terra_obras

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa de elaboración de granito de Porriño Euro Roca y confirmada una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad por incumplimiento de contrato de suministro de energía. Esta resolución rechaza que la responsabilidad deba recaer en la entidad distribuidora.

Euro Roca

El Pleno de la Sala considera que se atribuye a los comercializadores la función de la venta de energía eléctrica sin ambages y de un modo directo y añade que en este caso «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad».

Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato sustraído, según se desprende de la resolución, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña.

Con estos argumentos, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por Axpo Iberia (anteriormente denominada EGL Energía Iberia) y que le condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros 991 euros y 7.198 euros respectivamente.
Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que la empresa Euro Roca S.L y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros.

Por ello el alto tribunal confirma las sentencias del Juzgado de Primera Instancia de Porriño y de la Audiencia Provincial y concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones de la empresa pontevedresa.

600x200piedrapalomajunio2025-webp-converter

670X200 ABRIL 2025maser

Artículos relacionados

260x300 pedrini mayo 2023

260x300 equs

BANNER-FOCUS 260.300 nodosafer

Banner-herramientas-focuspiedra-web-260x260px_03

260x300-cabanes

arklam_banner_focus_piedra_260x300

260px X 300 px venux

BANNER AKEMI- FOCUS PIEDRA (1)

donatoni octubre

260x300 fabricaciones iod

260x300_skystone

260x300 cofeseg octubre 2024

Banner hedisa

Gif-verticale-ok

260x300 biesse mayo

Italdiamant_EvoGresPRO_260x300_play

260x300_Marazzi_ADV_2021_VerdeAver

Husqvarna_SDT_banner_260x300px (1)

260x300 boartandwire

Banner-segeda

banner LF_a