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Galicia aprueba el decreto que facilita que bajos comerciales sin uso puedan reconvertirse en viviendas

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El presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, informó hoy de que el Gobierno autonómico aprobó el decreto por el que se modifican las normas de habitabilidad de Galicia del año 2010 y que, como principal novedad, facilitará en determinados supuestos que bajos comerciales y entreplantas abandonados o sin actividad, y localizados en entornos urbanos, puedan reconvertirse en viviendas.

“No se trata de eliminar comercios para sustituirlos por viviendas sino de facilitar que aquellos bajos que llevan mucho tiempo vacíos en muchos casos degradando los casos urbanos puedan tener la posibilidad de una segunda utilización”, explicó Rueda, quien recordó que, aunque ya es posible la reconversión de este tipo de locales para uso residencial, era necesaria una actualización de la normativa para “agilizar y actualizar los requisitos” exigidos que “dificultaban” en la práctica esta transformación.

La modificación fue promovida por la Xunta con una doble finalidad: ofrecer soluciones efectivas a problemas derivados de los cambios socioeconómicos y estructurales que sufrió la sociedad gallega en los últimos años y adecuar ciertos aspectos de la normativa de habitabilidad vigente en Galicia, con el fin de simplificar su aplicación y eliminar redundancias con el resto de la legislación sectorial.

En esta línea, la vicepresidenta segunda y consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Ángeles Vázquez, aseguró que la actualización de la normativa de habitabilidad va a facilitar, por una parte, la existencia “de un mayor número de viviendas y que haya alquileres más bajos” ante el aumento de la oferta y por otra, “garantizar la calidad de vida de los gallegos a través de viviendas dignas”.

En concreto y teniendo en cuenta los 13 años transcurridos desde la aprobación del primer decreto de habitabilidad, se consideró necesario contrarrestar el abandono de locales comerciales detectado sobre todo en algunas zonas de las ciudades y evitar su progresiva degradación con medidas que faciliten que se puedan transformar en viviendas, una vez que quedan vacíos y sin expectativas de recuperación de su uso original. De este modo, además, se contribuye a reforzar la oferta residencial en entornos urbanos.

El cambio más relevante introducido con este decreto es el de favorecer o facilitar la reconversión de bajos en viviendas cuando se den este tipo de situaciones, permitiendo ahora a los ayuntamientos hacer excepciones y simplificar las exigencias necesarias para garantizar la intimidad de los residentes en determinados ámbitos, siempre que esté debidamente justificado por razones urbanísticas o de protección patrimonial de la zona.

A tal fin, se mantiene con carácter general la exigencia de protección de vistas en las viviendas resultantes de la reconversión de locales comerciales en planta baja, pero serán las administraciones municipales las que podrán delimitar ciertos ámbitos en los que se exima del cumplimiento de estos requisitos, o bien se maticen para que resulten más fáciles de cumplir, mediante la tramitación de un anexo de habitabilidad. En la práctica, esto permitirá, por ejemplo, que bajos con una altura de 2,5 metros puedan transformarse en viviendas cuando antes se requería un mínimo de 3,2 metros.

Asimismo, también se flexibilizan las condiciones que debe cumplir una vivienda para ser considerada exterior. Con el cambio aprobado, se facilita la delimitación de los tipos de espacios exteriores a los que se deben abrir las viviendas para tener tal consideración, al permitir a los ayuntamientos definir cuáles son estas zonas sin necesidad de acometer una modificación de su planeamiento urbanístico, con el ahorro de tiempo y recursos que esto implica.

Además, en el caso concreto de viviendas localizadas en cascos históricos, antes se exigía que 2 de las habitaciones principales (salón y dormitorios) tuvieran salida al exterior pero a partir de ahora la segunda estancia exterior podrá ser también la cocina. Además, el diámetro mínimo establecido para que los patios de manzana computen como zonas exteriores de calidad se reduce de 0,7 metros a 0,5 metros.

Por último, la modificación elimina también aspectos que pueden ser redundantes con el resto de la legislación sectorial vigente debido a los años transcurridos desde su aprobación, al tiempo que clarifica y corrige cuestiones funcionales que afectan a la habitabilidad de los domicilios con el fin de adaptarlas a las circunstancias actuales del comprado o para que sean más operativas, como pueden ser, por ejemplo, la disposición de los elementos en los baños y aseos de las viviendas o ciertas determinaciones relativas a tendederos y lavaderos.

Cambios muy debatidos

Tal y como destacó la vicepresidenta segunda, este decreto es fruto “del consenso” y contó con uno amplio respaldo “tanto de propietarios como del sector”. Todos los cambios introducidos en las normas de habitabilidad fueron analizados y debatidos en el seno del Observatorio de vivienda de Galicia y también en el Comité asesor de habitabilidad, un órgano de carácter consultivo que mantuvo tres reuniones el año pasado con el fin de concretar los posibles cambios y mejoras.

Tras este proceso, el anteproyecto de decreto se sometió a consulta pública y al trámite de audiencia con el fin de recaudar la opinión de profesionales, administraciones públicas y ciudadanía en general, proceso que se saldó con un total de 38 sugerencias presentadas por particulares, empresas del sector de la construcción e inmobiliario, arquitectos y alguna entidad local, entre otros. Tras recibir hoy el visto bueno del Consello, el documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

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