La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna en Tenerife ha ampliado la normativa que detalla las condiciones formales y estéticas de las edificaciones en suelo rústico con categoría de asentamiento rural. Entre las que está la prohibición de los revestimientos de aglomerado de resinas sintéticas, permitiendo solo los aplacados en piedra natural. Esta es una de las novedades de la reformada Ordenanza Municipal de Edificación, cuya modificación acaba de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia para ser sometida a período de consulta por la ciudadanía y los agentes profesionales implicados.
Los técnicos de este departamento se han visto obligados a actualizar el anterior texto, vigente desde hace diez años, debido a dos sustanciales modificaciones legales que regulan amplia y concienzudamente las condiciones, tipologías y características de las nuevas edificaciones. Son ambas, además, de carácter estatal: el Real Decreto de Habitabilidad de las Viviendas y el Código Técnico de Edificación.
Ante la llegada de estos dos documentos, los técnicos laguneros decidieron que había llegado el momento de modificar las normas municipales «porque habían asuntos en la ordenanza que ya quedan claros en el Código Técnico y, además, otros aspectos que no estaban del todo claros o desarrollados», aclararon los expertos del departamento lagunero esta semana.
El resultado es una ordenanza mucho más «clara y sencilla» que se dedica en exclusiva a regular temas de competencia municipal y que ha querido, además, «facilitarle la vida a nuestros vecinos», explicó el director del departamento, el concejal nacionalista Juan Manuel Bethencourt.
La ordenanza se ha esmerado en detallar los «aspectos menores que están dentro de la voluntad del Ayuntamiento y que tienen que ver con la estéticas y condiciones espaciales». Además, continuaron los miembros del departamento técnico de Urbanismo, es necesario precisar que los grandes parámetros de la gestión del suelo lagunero se regulan en el Plan General de Ordenación.
Asentamiento rural. Los redactores del texto se han preocupado en incluir condiciones específicas para las nuevas construcciones que se realicen en este tipo de suelo rústico. «Las plantas de la edificación serán de geometría elemental y modulación rítmica», recoge la ordenanza. «Se evitará la dispersión de patios o de pequeños cuerpos edificatorios, debiendo optarse por su agrupación», añade.
Los gestores municipales han querido evitar, asimismo, que las construcciones se levanten «en planta primera sobre pilares en planta baja. Las fachadas de la edificación deben llegar hasta el suelo urbanizado de la parcela y adoptar soluciones de composición unitarias en sus dos plantas» añade. El Ayuntamiento no autorizará cornisas o aleros en la fachada que sobresalgan más de 20 centímetros. También se contemplan especificaciones para el tratamiento de fachadas: «se admiten enfoscados con textura lisa, acabado mate y tonalidades similares a las existentes en el entorno inmediato y paisaje». Además,