Tras la aprobación este semana del Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para resolución extrajudicial de conflictos entre entidades financieras y sus clientes, teniendo en cuenta las correcciones técnicas, las las empresas de la cerámica (azulejos, fritas, colorificios y esmaltes) puedan solicitar ser beneficiarias de subvenciones de más de 30.000 euros aunque no estén al día del pago a proveedores.
Este es el principal cambio, si bien se indica que las beneficiarias tendrán un plazo de seis meses para ponerse al día en cuanto la cobren, o deberán devolverla.
El texto aprobado en el Congreso ahora coincide con el dictamen que emitió la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital -y por tanto incluye la modificación que beneficia al azulejo-, al haberse rechazado todas las enmiendas mantenidas vivas por los grupos parlamentarios.
El mecanismo para poder canalizar esta vía legal y que fuera cuanto antes ha sido su inclusión en esta ley de Defensa del Cliente Financiero que impulsaba el Ministerio de Economía y que ya se tramitaba por la vía de urgencia. La nueva incorporación que beneficia al sector de Castellón la ha presentado el grupo parlamentario socialista en el Congreso. Tras el trámite del Congreso, desde el Ministerio de Industria indicaron que «luego pasará al Senado y, si no hay modificaciones, la ley se aprobará y entrará en vigor a mediados de junio».
Ascer y Anffecc esperarán a hacer nuevas valoraciones respecto a la tramitación hasta ver publicado el texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, hace unos días Ascer manifestó su sabor agridulce tras pasar el dictamen por comisión: satisfacción porque abre la puerta a que las empresas opten a ayudas directas; y preocupación porque muchas quedarían fuera según la cuantía que adeuden y la que reciban, y sus opciones de acortar su pago a proveedores en seis meses.
Ley sobre las subvenciones
El Boletín Oficial de las Cortes Generales recoge la disposición transitoria sexta (Régimen transitorio de aplicación del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la línea de ayudas para compensar los precios del gas natural durante 2022): «Las empresas que soliciten la línea de ayudas podrán ser beneficiarios a sin cumplir el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, pero se exigirán a los seis meses del cobro.