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Síndic de Greuges recomienda al Ayuntamiento de Novelda medidas para eliminar molestias generadas por una fábrica de mármol

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El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Novelda ordenar al titular de una fábrica de tratamiento de mármol la adopción de medidas correctoras necesarias para eliminar al máximo las molestias por ruidos, olores y polvo que injustamente están padeciendo los vecinos de la zona.

Ayuntamiento de Novelda.
Ayuntamiento de Novelda.

Esta ha sido la respuesta del defensor valenciano a la queja presentada por un vecino en la que denunciaba las insoportables molestias que padece en su vivienda que linda con una fábrica de tratamiento de mármol desde hace años a causa de la actividad industrial de la misma. Según relata el promotor de la queja, el funcionamiento de la nave genera graves problemas de contaminación acústica y ambiental durante las 24 horas del día: polvos de mármol tóxico, olores nauseabundos, carga y descarga de escombros de mármol a horas intempestivas, cierre de caminos públicos, desperfectos en su vivienda a causa de las vibraciones producidas por la maquinaria, etc. De acuerdo con el mismo, durante estos años, se ha dirigido en repetidas ocasiones al ayuntamiento para comunicarle esta situación y reclamar una solución.

En el caso que nos ocupa, aunque la empresa cuenta con una autorización municipal concedida en el año 1991 para ejercer la actividad industrial de pulido y corte de mármol y piedras, nos encontramos ante una licencia de las llamadas de tracto sucesivo, de tal manera que, si se comprueba que las medidas correctoras no se han adoptado o son insuficientes para evitar las molestias por ruidos, polvos y olores, el ayuntamiento deber ordenar al titular de la actividad todas las medidas correctoras que sean necesarias para eliminar totalmente las molestias denunciadas.

En este sentido, el Síndic recuerda al consistorio que de acuerdo con la normativa vigente (art. 93.2 de la Ley valenciana 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental; y el art. 62 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, sobre Protección contra la Contaminación Acústica), el Ayuntamiento está habilitado para ordenar medidas correctoras así como la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

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