El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que el empleado de una cantera de O Porriño afectado por silicosis deberá cobrar una indemnización de 52.000 euros que tendrá que pagar todas las empresas en las que trabajó.
El fallo ratifica que quien tiene que hacerse cargo de la indemnización son todas las empresas en las que fue contratado el operario y no solo la última en la que desempeñó sus funciones hasta que tuvo que dejar de hacerlo por motivos de salud.
El demandante prestó servicios para diversas compañías con la categoría profesional de cantero. El convenio que rige su actividad establece una indemnización para la incapacidad permanente total de su profesión habitual de 52.000 euros.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente y condenó a la última empresa al pago de la cantidad reclamada en la demanda, absolviendo al resto de las compañías y sus respectivas aseguradoras. La empresa recurrió la sentencia y el juez estimó en parte del recurso y condenó solidariamente a todas las empresas a abonarle la cantidad de 50.000 euros.
El fallo argumentaba que el trabajo en canteras está sometido a una gran exposición de sílice y las medidas de protección deben adoptarse durante todo el tiempo de prestación de servicios. El resto de las empresas codemandadas no probó que se adoptasen medidas de seguridad y protección frente al riesgo, contribuyendo a causar el daño.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que había presentado una de las aseguradoras afectadas, confirmando de esta forma la indemnización que cobrará el afectado de todas las empresas en las que prestó sus servicios. La sentencia estima que el recurso no estaba debidamente fundamentado.
Fuente: La Voz de Galicia.