Una empresa de Erandio ha sido condenada por el juzgado de lo Social Número 3 de Bilbao de «forma solidaria» a abonar un recargo del 30% en todas las prestaciones que reciba un antiguo trabajador enfermo de silicosis. Según indica Comisiones Obreras, el afectado estuvo trabajando en una marmolería vizcaína en diferentes periodos entre julio de 2006 y abril de 2012.
La central sindical recalca que esta dolencia fue contraída por el empleado debido al trabajo que llevó a cabo en las instalaciones de esta empresa. Y que debido a ella se le ha reconocido una incapacidad permanente total por enfermedad profesional.
La sentencia considera probado que el operario solo estuvo en esta empresa en contacto con aglomerados de cuarzo, material con una mayor proporción de sílice que otros y por ello susceptible, en mayor medida, a ocasionar silicosis.
La medición llevada a cabo en el espacio de trabajo mostró en su día que la exposición a polvo de sílice era «inaceptable» y debía corregirse la exposición, recomendando también que se prohibiera el trabajo si no era posible tal subsanación.
La sentencia también establece que la evaluación de riesgos desarrollada en 2010 constató «un incumplimiento efectivo de las normas de prevención de riesgos en materia de aspiración de polvo de sílice, con suspensión de polvo inasumible, defectos de ventilación en las instalaciones, en los EPIs del trabajador que no poseía mascarillas adecuadas y en el sistema de ventilación y nebulización».
Comisiones Obreras destaca además que la sentencia hace recaer la responsabilidad en la marmolería sucesora, ubicada «en el mismo lugar y con los mismos responsables».