El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica la orden de ayudas mediante la cual la Consejería de Fomento y Vivienda subvencionará a los ayuntamientos andaluces con una cuantía de 1,9 millones de euros para la elaboración, revisión y adaptación de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo al actual Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo son un instrumento obligatorio, tal y como queda recogido en la Ley 1/2010 del Derecho a la Vivienda en Andalucía, del que deben dotarse los consistorios y que tienen como finalidad recoger las necesidades de vivienda del municipio, conocidas gracias a los registros municipales de demandantes de VPO, así como detallar la oferta que se debe impulsar en la localidad, con el fin de responder a las necesidades detectadas. Estos planes son una herramienta muy eficaz ya que aportarán una radiografía actualizada de lo que realmente demandan los ciudadanos de cada municipio, permitiendo actuar en consecuencia.
La futura convocatoria de subvenciones contempla como beneficiarios tanto a los ayuntamientos andaluces como a las diputaciones provinciales, en el caso de que éstas convenien la elaboración de estos planes. La cuantía de las ayudas oscila entre los 1.000 euros para los municipios de hasta 10.000 habitantes, los 5.000 euros para las localidades con una población que oscila entre los 10.000 y 20.000 habitantes, y los 12.000 euros para municipios superiores a los 20.000 habitantes. La Consejería ha establecido esta gradación de los importes en función de los habitantes, al considerar que la complejidad de los documentos que debe contener el plan municipal será mayor en los municipios de superior tamaño.
También el abono de las subvenciones variará atendiendo a este criterio, de forma que las ayudas a los municipios de hasta 10.000 habitantes se harán efectivas en un solo pago, mientras que en las restantes localidades se realizarán en dos, el 75% con la resolución de la concesión y el 25% que resta con la justificación del primer abono. En el caso de que el plan que se subvencione ya estuviese elaborado o revisado, se dará cuenta del 100% del incentivo.
De acuerdo con la orden reguladora, serán sufragados la remuneración del personal asignado a la elaboración y revisión de los planes, el importe total de los contratos o encomiendas de gestión realizados con terceros para llevar a cabo esta labor o los gastos de adquisición de material de oficina e informático.
En la actualidad, en torno a una veintena de municipios andaluces cuentan con sus planes municipales de vivienda aprobados y en vigor, entre los que destacan capitales de provincia como Almería, Córdoba, Granada o Málaga.
Colaboración técnica
La Consejería de Fomento y Vivienda, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), ha recopilado en una única web datos y gráficos estadísticos que guardan relación con la gestión local de vivienda y que hasta ahora estaban dispersos en multitud de fuentes estadísticas, con el fin de facilitar esta obligación municipal de elaborar los planes, favoreciendo el acceso a los principales parámetros estadísticos en un único punto.
La información se presenta por provincias, permite la desagregación municipal y facilita su interpretación conjunta, ya que muestra de forma sintética y agrupada los principales datos, que se distribuyen en 12 bloques: estructura, proyecciones y distribución de la población, hogares, economía, mercado de trabajo, ingresos, transportes, edificios, vivienda, transacciones inmobiliarias e información catastral. La información es accesible para los ciudadanos.
Previamente a esta iniciativa, la Consejería de Fomento y Vivienda ya venía prestando asesoramiento técnico personalizado a los ayuntamientos en la redacción de estos instrumentos. Así, en 2014 se puso a disposición, a través de su página web, una guía para la elaboración de estos instrumentos de planificación.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo
Estos planes deberán incluir una programación temporal de las actuaciones y tendrán que determinar también la disponibilidad del suelo necesario para atender la demanda. El planeamiento urbanístico municipal se realizará en coherencia con el contenido de los planes municipales.
Esos instrumentos deberán contener un análisis sociodemográfico general a partir de los datos estadísticos básicos y un análisis de la necesidad de vivienda de la población, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de los registros municipales de VPO, con un apartado específico sobre personas y colectivos en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, así como sobre la situación en materia de desahucios. También contendrá una descripción de la estructura urbana residencial e información y diagnóstico del parque residencial existente en el municipio, haciendo alusión a su grado de obsolescencia; así como de las viviendas vacías o en desuso existentes. Reflejará igualmente las situaciones de infravivienda.
Por otro lado, tendrá que incluir una relación de los recursos integrantes del patrimonio municipal de suelo y de los inmuebles titularidad del ayuntamiento, de los terrenos o edificaciones que se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. Asimismo, se completará con un programa de actuación y una evaluación económica-financiera del plan.
Estos documentos, además de definir las políticas locales en materia de vivienda, tendrán que adecuarse a las estrategias puestas en marcha por la Junta de Andalucía, a través de los diferentes programas contenidos en el plan autonómico de vivienda y rehabilitación.