Assimagra, la asociación que representa los intereses de las empresas del sector de la piedra natural en Portugal, ha mostrado su preocupación por la entrada en vigor del nuevo decreto-ley DL 30/2021, de 7 de mayo, que reglamenta la Ley N ° 54/2015, de 22 de junio, en materia de yacimientos minerales, como los de piedra natural.
Dada la importancia que esta normativa representa para el sector de la industria extractiva, en el caso específico de las minas, «Assimagra ve con gran preocupación los impactos que puede causar en el sector y en la actividad extractiva en Portugal, es decir, para la atracción de nuevas empresas», ha comunicado la asociación.
Con este decreto-ley, en términos generales, se dispone que la prospección, la investigación y el uso de yacimientos minerales solo se pueden realizar de conformidad con los principios de la minería verde.
El plan minero se convierte en la pieza central del procedimiento, incorporando todos los elementos de la exploración, así como el plan ambiental, de recuperación paisajística y de cierre.
Entidades del ámbito del medio ambiente, conservación de la naturaleza, ordenación territorial y patrimonio cultural, intervienen en todas las etapas de los trámites de cesión de derechos privados, y la existencia de un plan de restauración ambiental y paisajística de carácter dinámico, acompañado de garantías económicas.
Todos los trámites previos a la asignación de derechos de uso privado están precedidos por la participación pública. La realización de sesiones públicas de aclaración en cada uno de los municipios abarcados, organizadas por el interesado en la asignación de derechos privados, y de obligado cumplimiento, en el caso del otorgamiento de exploración y el otorgamiento de derechos de prospección e investigación, será una de las nuevas medidas a implementar.
En las explotaciones, es decir, minerales subterráneos o metálicos, la Dirección General de Energía y Geología podrá determinar la constitución de una comisión de seguimiento que necesariamente deberá incluir un representante de cada municipio y consejo parroquial donde se ubique la finca y un representante de la comunidad local o regional asociaciones para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo económico.
EL nuevo decreto-ley también establece que es obligatorio instalar el domicilio social del concesionario en uno de los municipios cubiertos, asegurando el reparto de impuestos por los ingresos generados, y la obligación de contar con un plan de responsabilidad social del concesionario. En cuanto a los derechos de explotación, regalías, hasta ahora reservadas exclusivamente al Estado, se está procediendo ahora a un reparto equitativo con los municipios, en beneficio de sus poblaciones.
Existe la posibilidad de reversión de los activos de la exploración a los municipios, así como el disfrute de los activos e infraestructura durante el período en que se realiza la exploración, por ejemplo en términos de suministro de energía.
Otro de los aspectos que recoge el decreto-ley es la posibilidad de imponer la transformación del mineral en territorio nacional, asegurando un incremento sustancial en el valor del producto terminado y un aporte significativo al desarrollo de nuevas tecnologías, un clúster de investigación y exploración industrial, con potencial para estimular la formación profesional. poblaciones, atrayendo trabajadores calificados y empresas de alto valor agregado a estos territorios.
¿Quieres saber todo lo que pasa en el sector? Suscíbete al newsletter semanal: http://eepurl.com/cPjUUD