La piedra natural es prácticamente el único material de construcción que se coloca en obra tal como sale de la naturaleza. No se produce durante los procesos de producción ningún tipo de cambio de estructura, composición o manufactura más allá del corte y rectificado del acabado superficial de las piezas. Esta particularidad es frecuentemente desconocida por el promotor, constructor o prescriptor que a menudo solo tiene acceso a una muestra del material.
Los conflictos generados por la heterogeneidad de una obra acaban en muchos casos en un juzgado, normalmente porque el cliente no paga el material por su disconformidad con el color y esto lleva al suministrador a denunciar. Así lo confirma Eva Portas, arquitecta técnico y responsable de la consultora Steinn. “En muchas ocasiones en una misma obra intervienen muchos intermediarios para la toma de decisión sobre el material y en ocasiones el cliente solo ve una muestra del mismo que no siempre es representativa del lote completo que se va a suministrar”.
La particularidad de la piedra natural hace que se le deben admitir, necesariamente, ciertas variaciones en cuanto a color. Variaciones que no constituyen defectos sino singularidades del material, tal como establece la normativa europea. Cuando en un proyecto u obra lo que se pretende es conseguir la homogeneidad total en los acabados, la piedra natural no suele ser la mejor alternativa.
Además, dentro de una misma explotación o cantera pueden existir diferencias en la misma piedra debidas, entre otras cosas, a las zonas de explotación más o menos profundas en las que se extrae en cada momento. Sin embargo, como afirma Eva Portas, “con más frecuencia de la deseada, las heterogeneidades propias de la piedra natural dan lugar a conflictos entre el suministrador y la parte contratante, conflictos que están motivados por tener el material colocado un aspecto disconforme”.
Para evitar acabar en un juzgado es muy importante que el suministrador proporcione una muestra de referencia, antes del comienzo de una obra, muestra que debe ser aceptada por todas las partes (suministrador, constructora, dirección de obra, propiedad, etc) y que, de alguna manera, mediante imágenes, muestras físicas o criterios, debe reflejarse en contrato.
Normativa
Según la normativa vigente la muestra de referencia debe constar de un número adecuado de piezas de tamaño suficiente como para indicar la apariencia general de la obra acabada. Asimismo, “el conjunto de piezas debe representar las características medias y extremas de lo que se va a suministrar. Por ejemplo: el tono medio, el tono más intenso y el menos intenso, la veta media y la veta más marcada, las oquedades y su porcentaje de aparición aproximada en cada pieza, los gabarros máximos y los medios, si los tuviera, las oxidaciones, etc”, detalla Portas.
Por otra parte, la muestra de referencia no implica una uniformidad estricta entre la propia muestra y el suministro real, siempre pueden aparecer variaciones naturales, de ahí la importancia de que todo quede recogido en un contrato y aprobado por todas las partes implicadas.
En opinión de Eva Portas, “todas las características que aparecen en la muestra de referencia deben considerarse como típicas de la piedra y no como defectos y, por tanto, no pueden ser motivo de rechazo, excepto si su concentración es excesiva, se pierden las características típicas de esa piedra en concreto”.
La normativa es flexible y permite cualquier variación visible tal como grietas, inclusiones, cavidades, estilolitos y vetas en la medida en la que sean típicas de la piedra y no afecten negativamente a su rendimiento como producto de construcción. De ahí, que en la mayoría de los casos los jueces le den la razón al suministrador de piedra natural.
“Lo que sí son defectos y no se deben permitir, siendo motivo de rechazo inmediato y así lo indica la normativa al respecto, son piezas rotas, piezas con fisuras abiertas en alguna cara, roturas en las esquinas de las piezas o roturas o desconchados de los bordes”, indica Eva Portas.
La consultoría Steinn que interviene como perito en reclamaciones judiciales subraya la importancia de establecer un contrato antes del inicio del suministro, en el que queden recogidos unos criterios de aceptación y rechazo adecuados, “indicando qué se aceptará y qué se rechazará a la llegada a obra. Así, el suministro será válido si cumple las condiciones de la muestra de referencia y el contrato”.
Por supuesto, estos criterios de aceptación y rechazo establecidos en contrato, no deben modificarse, salvo acuerdo de todas las partes, para evitar un mal fin de la obra o un conflicto que, de darse, tiene difícil solución, más allá de un litigio judicial.