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COMINROC elabora un protocolo de protección frente al Covid-19 para explotaciones mineras

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La Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales (COMINROC), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas ha elaborado un protocolo de protección frente al Covid-19 para explotaciones mineras y plantas de tratamiento.

AL-ANDALUS RED QUARRY
Cantera de Mármol Rojo Alandalus en la provincia de Málaga.

En la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria por el Covid-19, las empresas de la industria extractiva pueden y deben seguir operando sin restricciones, ya que ni el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por el Covied-19, ni Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el primero, la incluyen en su relación de actividades suspendidas. En este último Real Decreto, se recoge que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.

Para la confección de este manual se han tenido en cuenta las informaciones, los protocolos y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente con motivo de la realización de su trabajo (ver referencias al final del documento).

Así se podrá ayudar a los empresarios del sector a adoptar las medidas preventivas que obligatoriamente deben tomar para que, en lo posible, se evite o disminuya este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.

SOBRE EL COVID-19
La vía de transmisión entre humanos se considera similar al descrito para otros coronavirus a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o los fómites contaminados con estas secreciones seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.
Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales al hombre. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV).

El periodo de incubación de la enfermedad de los primeros casos se ha estimado entre 4 y 7 días con un promedio de 5 días, pero basado en el conocimiento de otros Betacoronavirus, MERS-CoV y SARS-CoV, podría ser de 2 hasta los 14 días.

Hasta el momento, se desconoce la fuente de infección y hay incertidumbre respecto a la gravedad y a la capacidad de transmisión. Por similitud con otros coronavirus conocidos se piensa que el SARS-CoV-2 se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones de personas infectadas. Se están valorando otras posibles vías de transmisión. El periodo de incubación de la enfermedad se ha estimado entre 2 y 14 días. La evidencia sobre la transmisión del virus antes del comienzo de los síntomas no se ha podido verificar hasta la fecha.

ASPECTOS PRINCIPALES GENERALES
En función de la naturaleza de las actividades y de los mecanismos actualmente conocidos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, en una explotación minera el escenario de riesgo en el que se pueden encontrar los trabajadores y las trabajadoras es que sólo excepcionalmente se podría producir el contagio, por una muy baja o nula probabilidad de exposición (puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2 según el Criterio Operativo nº 102/2020): trabajadores que no tienen atención directa al público (la gran mayoría) o, si la tienen (como sería el caso de los operadores de báscula o de los vigilantes de seguridad), se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, etc.).

Así, para evitar el riesgo por contagio del virus COVID-19 en una explotación, se deben adoptar una serie de medidas preventivas que son imprescindibles para lograr que la probabilidad de propagación del virus entre personas se reduzca considerablemente. Por eso, cualquier medida de protección que se adopte deberá ir encaminada a proteger adecuadamente a cada trabajador de los riesgos para su salud bien a través de medidas de protección colectiva o bien cuando éstas no permitan evitarlos o limitarlos suficientemente, mediante la utilización de medios de protección individual, junto con la adopción de medidas de organización del trabajo.

Aunque, siempre que sea posible, se debe favorecer por parte de las empresas la realización de la actividad laboral mediante teletrabajo, en el caso de las explotaciones mineras, no es posible en la gran mayoría de los puestos de trabajo, por lo que debe elaborarse o actualizarse un plan de continuidad de la actividad laboral ante emergencias como la que nos ocupa.
En paralelo, se debe fomentar, por parte de las empresas de la industria extractiva, la flexibilidad horaria y los turnos de trabajo escalonados, para reducir las concentraciones de trabajadores, si eso fuera aplicable y necesario.
También hay que evitar las reuniones presenciales y facilitar, en la medida de lo posible, las reuniones de trabajo por videoconferencia.

El ámbito de aplicación de este protocolo incluye a todos los trabajadores (propios y subcontratados), así como a los proveedores de servicios que accedan a las explotaciones.
Así, en primer lugar, es preciso indicar que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones formuladas por las Autoridades Sanitarias que, sobre el particular, se recogen en:

Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) – Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad.
En este sentido, la empresa deberá analizar las siguientes cuestiones ya tratadas en estos dos documentos:
La necesidad de actualizar la evaluación de riesgos.
El protocolo específico concreto a seguir en el caso de que un trabajador enferme (o tenga contacto directo con un enfermo), para proteger la salud de los otros trabajadores y mantener la actividad.
Si se diera una acumulación de casos, condiciones necesarias para detener la actividad.
Información a suministrar a los trabajadores y procedimiento de comunicación. Debe darse información a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la exposición al COVID 19, así como de las medidas preventivas a implantar, siguiendo los procedimientos habituales de comunicación por la empresa. Se recomienda entregar la información y el protocolo de prevención a cada trabajador, con un acuse de recibo firmado.
Las medidas de higiene y limpieza de los trabajadores.
Las medidas de higiene y limpieza en los puestos de trabajo y las dependencias comunes (vestuario, aseos, comedor, oficina, …).
La gestión de los residuos de tipo sanitario, que se hará de acuerdo con la Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y COVID-19 publicada por el MITECO.

Las medidas preventivas específicas a adoptar en función de los puestos de trabajo existentes.
Cuando la empresa lo considere necesario, solicitará el apoyo que requiera a su Servicio de Prevención.

El Director Facultativo, en función de las funciones que tenga encomendadas en la explotación, además de las que ostente por la legislación, conocerá las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID 19 que se hayan adoptado por la empresa para valorar su suficiencia y coordinará la aplicación de las medidas de prevención específicas que se precisen en cada caso.

Si la crisis de sanitaria derivara en una situación de riesgo grave e inminente, se aplicará el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, se recuerda la necesidad de extender estas medidas preventivas a las entidades subcontratadas que operen en la explotación o en el establecimiento de beneficio.

INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN GENERALES COMUNES PARA TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO
• Si el trabajador ha tenido algún caso de enfermedad por COVID 19 declarado o sospechoso en su entorno directo o si ha tenido contacto estrecho con un caso, NO SE PRESENTARÁ EN EL CENTRO DE TRABAJO y habrá de comunicarlo inmediatamente a la empresa, para valorar la situación y consensuar las medidas a adoptar.
Se considera “contacto estrecho” cuando se ha permanecido a una distancia menor de dos metros de un caso probable o confirmado durante un tiempo continuado (dependerá de cada caso y del criterio de las autoridades o facultativos).
• No acudir al centro de trabajo y comunicarlo a la empresa, si se presentan los siguientes síntomas: fiebre, cansancio y tos seca. Algunos también sufren dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea.
En este caso, se recomienda consultar su caso a través los teléfonos habilitados para atención a posibles enfermos, con objeto de que le indiquen el tratamiento y el procedimiento a seguir y el aislamiento en su domicilio durante 14 días (salvo indicación en contra de los especialistas sanitarios).
• Si además de estos síntomas, se presenta dificultad para respirar (disnea), se debe llamar al teléfono de emergencias habilitado en cada Comunidad.
• Además, ante estos síntomas, se deberá informar a la empresa lo antes posible, por el procedimiento habitual, para poder alertar al personal con el que se haya mantenido contacto y que se puedan tomar las medidas preventivas que procedan.
• Los trabajadores que padezcan alguna de las causas que los conviertan en especialmente sensibles al COVID-19: afecciones respiratorias (asma, bronquitis crónica, etc.) o cardíacas, hipertensión, diabetes, trastornos inmunitarios, problemas renales, embarazo o lactancia natural, o en tratamiento de quimioterapia o inmunosupresores deberán comunicarlo a la persona asignada por la empresa para este caso para que, con la máxima confidencialidad, sean adoptadas las medidas de protección adecuadas a cada caso.
•Todos los centros tendrán previsto un espacio para el aislamiento de los trabajadores que pudiesen presentar síntomas graves durante su estancia en el trabajo, hasta que se coordine su evacuación de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias. Cualquier dependencia puede valer para esta cuestión, pero es preciso tenerlo previsto para no tener que improvisar.
Por lo tanto:

Cuando un trabajador, durante su estancia en el centro de trabajo, presente los síntomas compatibles con el contagio mencionados anteriormente, en particular: fiebre, tos, dificultades respiratorias, será trasladado a dicha zona de aislamiento, contactando con el teléfono de atención en cada Comunidad Autónoma, y siguiendo las indicaciones recibidas de dicho servicio.
Se mantendrá una distancia de, al menos, 2 metros con el resto de las personas.

Se procederá a la limpieza y desinfección del área de trabajo ocupada por el trabajador.
Los trabajadores que hayan mantenido contacto estrecho con la persona afectada mantendrán su actividad habitual, realizando una vigilancia activa de su estado de salud y recomendándose que limiten su exposición social.
• Se deben reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo:
La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Los trabajadores se lavarán las manos con frecuencia, durante 40 a 60 segundos, limpiándolas en profundidad con agua y jabón o soluciones hidroalcóholicas:
Si las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará preferentemente, con productos de base alcohólica.
Si estuvieran sucias o manchadas con fluidos, se hará con agua y jabón antiséptico.
Al toser o estornudar se debe cubrir la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable y tirarlo inmediatamente después en un contenedor de basura.
Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.
Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.
Se debe evitar tocarse la cara, los ojos, la nariz o la boca, con o sin guantes, ya que las manos facilitan la transmisión.
Las mascarillas ayudan a prevenir la transmisión del virus si las llevan las personas que están enfermas. Partiendo de la base de que los trabajadores con síntomas habrán sido puestos en tratamiento confinado por las autoridades sanitarias, no se indicará el uso de mascarillas en principio, salvo en aquellas situaciones en las que se considere necesario e imprescindible en cada caso, ya que un uso inadecuado puede contribuir a un desabastecimiento en aquellas situaciones para las que están indicadas, así como a una sensación de falsa seguridad que puede llegar a ser contraproducente.
• Se deben reforzar las medidas de prevención en los espacios comunes de trabajo:
Se elaborarán unos sencillos carteles con información visual en lugares estratégicos para recordar las medidas de prevención principales.
Se mantendrá una distancia de, al menos, 2 metros con el resto de las personas. Y se evitará hablar directamente hacia la cara de las personas en distancias cortas.
No se saludará dando la mano o abrazos y se guardarán las distancias de prevención ya señaladas.
Se debe disponer en todo momento de guantes de látex o nitrilo (según alergias) para su uso, cuando corresponda, en los lugares de acceso común, y prestar especial atención a la retirada y eliminación de éstos.
En el caso de usar guantes de trabajo de seguridad, en función del riesgo, se utilizarán los guantes de látex o nitrilo por debajo de ellos.

Se ha de ventilar los espacios cerrados (salas, despachos, zonas comunes, etc.) al menos durante quince minutos al día.
Se limitará el número de personas en las dependencias cerradas y, para ello, se establecerán turnos y horarios para el uso de vestuarios, aseos, comedores u otras áreas similares, con el fin de mantener las distancias de seguridad establecidas, y evitar así que los trabajadores se encuentren a una distancia inferior a 2 m.
—En el caso de los vestuarios, siempre y cuando, a pesar de los turnos, no se pueda garantizar una separación mínima de 2 m, se podrá venir con la ropa de trabajo desde casa.
En la medida de lo posible, se adaptará la jornada laboral para evitar coincidir en los turnos de comida. Incluso será preferible, si es posible, la realización de jornadas continuas para evitar que los trabajadores deban comer en las dependencias previstas para ello en la explotación.
No se compartirán cubiertos, vasos, platos, etc.
Tampoco se compartirán bebidas o alimentos.
Se reforzará la limpieza general de los locales de uso común: aseos, vestuarios, comedores, etc., con los productos adecuados.
La lejía y el amoníaco son dos elementos básicos indispensables que cumplen la función de desinfectantes. La lejía se recomienda para todas aquellas zonas como sanitarios, grifos, lavabos, radiadores y superficies de contacto. La limpieza puede hacerse con el detergente habitual y la desinfección con solución de hipoclorito sódico con una concentración al 0,1%, etanol al 62-71% o peróxido de hidrógeno al 0,5%, que han demostrado la inactivación de los coronavirus, al aplicarlos durante un minuto.
Una de las prioridades en la desinfección de los aseos es la limpieza a fondo de los sanitarios.
Se deben emplear guantes, a poder ser de nitrilo y desechables.
Se retirarán con precaución los pañuelos, papeles, guantes y otros residuos que pudieran estar contaminados y se cerrarán bien las bolsas de basura.
La gestión de los residuos se hará de acuerdo con la Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y COVID-19 publicada por el MITECO.
• Se deberán reforzar las medidas de prevención, en el uso de material compartido:
En cada cambio de turno se limpiará el material de uso compartido: mesas, mostradores, pantallas de ordenador, teclados, ratones, microondas, mamparas, etc.,
—Después de la utilización será obligatorio la limpieza de mesas o los lugares designados con el material sanitario puesto a disposición.
—Se facilitarán kits de limpieza: limpiador desinfectante, toallitas desechables y guantes.
—En la medida de lo posible, se deberá evitar compartir elementos como móviles, bolígrafos u otro tipo de útiles de uso personal.
Siempre que sea posible, se beberá agua de botella. Si se hace uso de los botelleros comunes, se deberá lavarse las manos antes y después de su uso.

• Se prohibirán reuniones presenciales o encuentros de varias personas, donde no se pueda asegurar la distancia de 2 m entre los asistentes.
• Se dará preferencia a las comunicaciones entre los operarios vía emisora o similar, siempre que ello sea posible.
Las emisoras de uso común serán limpiadas antes de dejarlas en su lugar de carga o de entregarlas a otra persona.
• Para la recepción de cualquier material, se debe establecer un lugar separado y señalizado.
En el caso de necesitar el material de forma inmediata, no se debe retirar del lugar establecido, y se debe manipular con guantes, evitando todo tipo de contacto con el contenido hasta desechar el envoltorio o caja de forma inmediata junto con los guantes.
Como medida adicional, es aconsejable que, una vez retirados los guantes y tocado el contenido, se apliquen las medidas higiénicas establecidas de lavado de manos.
• En las labores de mantenimiento relacionadas con el puesto de trabajo, en el caso de utilizar cualquier herramienta manual u otros utensilios de trabajo que tengan un uso comunitario:
Antes de su uso, será obligatorio la limpieza de las herramientas con el material sanitario o las soluciones de lejía o amoniaco puestos a disposición.
Es obligatorio llevar guantes de protección durante su manipulación.
Ha de prestarse especial atención a la retirada y la forma de eliminación de los residuos que pudieran suponer un riesgo de contagio.

4. INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN ESPECÍFICAS POR PUESTO DE TRABAJO
A continuación, se indican instrucciones de actuación concretas para los diferentes puestos de trabajo, en una explotación minera, que complementan a las instrucciones generales anteriores que todo trabajador debe cumplir:

A.Instrucciones de prevención adicionales para operarios de maquinaria móvil
• Una vez finalizada la jornada laboral, la cabina y los puntos de agarre para el acceso (escalas y pomo de la puerta) a la maquinaria móvil pesada y los vehículos deberán limpiarse antes de los cambios de turno, con especial énfasis en los mandos, las superficies y los cristales.

B.Instrucciones de prevención adicionales para personal de Administración y operadores de báscula
• Se intentará organizar el espacio para que la distancia entre puestos de trabajo sea lo mayor posible y, al menos, de 2 metros. En la medida de lo posible, se buscará orientar los puestos para que no haya trabajadores uno frente a otro.
• No compartir objetos sin limpiarlos antes (grapadoras, tijeras, …)
• Limpiar los puntos de contacto de la fotocopiadora antes y después de su uso.
• Se debe hacer uso de guantes de protección sanitaria para tocar superficies de uso común.
En el caso de no llevarlos, será obligatorio lavarse las manos cada vez que se entre en el local y se toque algún elemento de las puertas u otras superficies comunes.

• En el caso de los operadores de báscula o de otros casos donde sea preciso atender a terceros (por ejemplo, transportistas) para la expedición de cualquier documentación, se evitará el contacto directo, y para ello:
Se recomienda la instalación de una barrera física tipo mampara que impida el contacto directo. Otra opción sencilla que puede ser posible, se pueden pasar los documentos por la ventana para firma en el exterior y devolución. Otra alternativa de menor nivel de protección consiste en delimitar una línea en el suelo que marque el espacio de seguridad.
En el caso de pagos, se procurará el pago con tarjeta en lugar del pago con dinero en efectivo.
En el caso de no disponer de mampara o de opciones para que los visitantes no accedan a las oficinas, se debe solicitar a la persona que espere la emisión del documento en el exterior de la oficina.
En ambos casos, se elaborará un sencillo cartel que se colocará en sitio bien visible, en el exterior de las oficinas, con las instrucciones de prevención para las personas, señalando:
— La obligación de no formar grupos de personas en el acceso y de mantener distancias superiores a 2 metros entre ellas.
— La obligación de esperar a ser llamados, para evitar la concurrencia de personas en el interior.
— En el supuesto de que deban acceder al interior de las oficinas:
Cuando sea el momento de acceder, que mantengan una distancia de seguridad, incluso en el caso de haber una mampara.
Si es preciso y está previsto, que usen los guantes y/o las mascarillas, que se hayan puesto a disposición (organizar un sencillo dispensario), antes de entrar en la sala y a mantener una distancia de seguridad.
Que permanezcan en las dependencias el mínimo tiempo posible.
Que, una vez fuera, tiren los guantes y la mascarilla, si los hubieran utilizado, en la papelera prevista al efecto.
En ambos casos anteriores, se debe evitar la manipulación de algún objeto de terceras personas, recurriendo a la implantación de medidas alternativas (por ejemplo, poniendo bolígrafos desechables a disposición de los conductores de los camiones para que firmen el albarán y se queden con el bolígrafo, etc.).
oSe preparará una papelera para que se depositen los guantes y las mascarillas desechables, una vez utilizados.

Instrucciones de prevención adicionales para operarios de establecimiento de beneficio / mantenimiento y resto de operarios
•Toda persona deberá de limpiar su zona de trabajo (mesa, teclado, ratón, pantallas, panel de control, puntos con los que haya entrado en contacto de forma directa, etc.) al iniciar y finalizar su turno.
•Se debe limitar la estancia en la zona de trabajo a una persona y, en el caso de no poder ser así, se debe cumplir con la distancia de seguridad mínima de 2 m.
• Será obligatorio lavarse las manos cada vez que se entre en el local o instalaciones y se toque algún elemento de las puertas.

Estas instrucciones podrán requerir de adaptación específica a las condiciones concretas de la explotación o del establecimiento de beneficio

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APLICABLES A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE NO IMPLICAN RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL SARS-CoV-2

De acuerdo con el Criterio Operativo nº 102/2020, además de las normas que contienen prescripciones de tipo general para todos los riesgos como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, las normas más directamente relacionadas con las situaciones que pueden generar el COVID-19, en las empresas de la industria extractiva, en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, son las siguientes:

Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y normativa de desarrollo.
Real Decreto 773/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Son de especial importancia las recomendaciones formuladas por las Autoridades Sanitarias (ya consideradas en este protocolo):
Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) – Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad.

ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS PARA PREVENIR LA INFECCION DE SUS TRABAJADORES/AS POR EL VIRUS SARS-CoV-2
De acuerdo con el Criterio Operativo nº 102/2020, en relación con las empresas de la industria extractiva, en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en los mismos, y además la infección de las personas trabajadoras puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos, no es de aplicación el Real Decreto 664/1997.
En estos supuestos deberá procederse, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

1. Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras. Entre ellas, podrán tomar como punto de partida las especificadas en el Anexos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (superficie libre de trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc.) y particularmente, las disposiciones generales que también incluye el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (Anexo Parte A, aptdo. 16 entre otros)
2. Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc…
3. Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá de la siguiente manera:
En el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.
En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las Autoridades Sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las Autoridades Sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de mantenerse el incumplimiento, de conformidad con el artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.

A efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán solicitar, a través del respectivo Jefe de la Inspección, la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de ser acompañados en las visitas y comprobaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Recomendaciones del Ministerio de Sanidad:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htmhttps://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm
Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) – Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Ministerio de Trabajo y Economía Social.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad.
DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE SANIDAD. CENTRO DE COORDINACIÓN DE ALERTA Y EMERGENCIAS SANIRTARIAS (6/03/2020)
BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN FRENTE AL NUEVO CORONAVIRUS (COVID – 19) – QuirónPrevención.
Preguntas y respuestas sobre el SARS-CoV-2 y el COVID-19 – QuirónPrevención.
Protocolo de actuación Protección y control de los trabajadores en los centros de trabajo COVID 19 – Previsonor.

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