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Condenan a una empresa de mármol a pagar 250.000 euros a un trabajador

Una empresa de San Vicente del Raspeig (Alicante) dedicada al mármol y la compañía de prevención contratada por la misma, han ido condenados a pagar cerca de 250.000 euros a un trabajador que acabó en situación de incapacidad permanente total por afección pulmonar, debido al «desinterés sistemático» en la salud de la plantilla de la empresa y su «falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo», según recoge la sentencia.

sentencia

La Seguridad Social otorgó la incapacidad permanente total del trabajador ante la imposibilidad de trabajar por una lesión pulmonar, una resolución que, según Comisión Obreras, la empresa elevó una impugnación que finalmente fue rechazada.

Asimismo y según ha explicado CC.OO. en un comunicado, la sentencia, que todavía no es firme, «supone un toque de atención en relación al respeto que todas las empresas deben tener a la seguridad y salud de la plantilla».

El texto recoge en el apartado de hechos probados el «desinterés sistemático de la empresa y de su servicio de prevención ajeno por la salud de la plantilla», al tiempo que el propio sindicato subraya que la sentencia asegura que no se realizaban actualizaciones periódicas de evaluaciones de riesgos, así como que tampoco existía «un verdadero plan de formación preventiva».

Estos incumplimientos, asegura el colectivo sindical, han supuesto un deterioro grave de la salud de una parte de la plantilla que arrastrará secuelas el resto de su vida, en una sentencia que «recoge un largo historial de incumplimientos por parte de la empresa».

Así, desde el sindicato han asegurado que, «hasta ahora, a demasiadas empresas les ha resultado más rentable asumir el pago de sanciones por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales que poner esta en marcha en sus centros de trabajo».

Desde CC.OO. han valorado positivamente que las sentencias empiecen a tener «un efecto pedagógico en las empresas y que estas asuman el coste de la prevención del impacto en la salud de sus trabajadores por la realización de la actividad laboral».

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