Según el mandatario local, se permite «la inscripción indistinta de epitafios, recordatorios y símbolos en el nicho o sepultura mediante su pegado o su grabación, manteniéndose en todo caso la uniformidad de estilo y tamaño de las letras».
Según el mandatario local, se permite «la inscripción indistinta de epitafios, recordatorios y símbolos en el nicho o sepultura mediante su pegado o su grabación, manteniéndose en todo caso la uniformidad de estilo y tamaño de las letras».