El brexit implicará nuevas cargas para las empresas europeas que exporten al Reino Unido, que, entre otras obligaciones, tendrán que contar con un representante fiscal en el país y con un número identificador británico.
En declaraciones del despacho de abogados Baker McKenzie, el especialista en fiscalidad Antonio Albarrán ha advertido que una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, las empresas exportadoras europeas tendrán que contar con un representante fiscal en el país, que serán sus responsables solidarios, incluidas las deudas, algo que “no va a ser fácil” de encontrar.
El acuerdo de salida prevé un periodo transitorio -que, en principio, terminaría el 31 de diciembre de 2020- para buena parte de las materias, un plazo en el que nada cambiaría.
Una vez finalizado este plazo para sus trámites en aduanas las empresas exportadoras europeas necesitarán un número identificador británico, ya que el EORI que actualmente funciona en toda la Unión ya no servirá en el país.
Tampoco tendrán validez las decisiones arancelarias vinculantes, que son dictámenes administrativos sobre aspectos relativos a la mercancía -por ejemplo, qué tipo de producto se trata- que evitan discrepancias entre las aduanas de diferentes países comunitarios.
Más compleja será la gestión del IVA, ya que el Reino Unido dejará de estar exento del pago de este impuesto, lo que podría llevar a abonos dobles, al tiempo que podría permitir las deducciones.
El brexit también afectará a los contratos privados entre empresas, por ejemplo, a la hora de determinar la ley aplicable -por regla general lo deciden las partes-, la jurisdicción en caso de discrepancia o la aplicación de las resoluciones judiciales -ahora mismo cualquier decisión de un tribunal de un país de la UE se aplica directamente en todo el territorio-.
Otro de los focos de impacto que tiene la salida del Reino Unido pasa por el sector financiero dado el relevante peso que tiene la ciudad de Londres.