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¿Quiénes pueden trabajar durante el estado de alarma?

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A muchas empresa del sector: canteras, distribuidores, marmolistas, proveedores de suministros y herramientas, y fabricantes de maquinaria, entre otros, el decreto del Estado de alarma en todo el país les ha pillado por sorpresa.

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La consigna para la población es no salir de casa y muchas empresas la semana pasada ya empezaron a implementar el teletrabajo como es el caso de algunas tiendas de cocina que han comunicado a los clientes que harán presupuestos online o atención en remoto.

El Real Decreto que regula el estado de alarma no prohíbe trabajar como tal. De hecho, uno de los pocos supuestos en los que autoriza el movimiento de personas es precisamente ese: ir y volver del trabajo. Así lo dice en el artículo 7.1.c) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».

Sin embargo, el decreto sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Es decir, solo pueden abrir (y por tanto trabajar de cara al público) «los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia».

También se suspende la actividad en bares, restaurantes (aunque mantiene activo el servicio a domicilio), además de museos, bibliotecas y otros recintos culturales. Así se explica en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

«10.3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

10.4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

10.5 Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares».

De acuerdo con esto, el resto de trabajos pueden seguir operando con normalidad, aunque se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo y otras medidas que faciliten el confinamiento.

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