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Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Minas de Baleares

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El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de ordenación minera de Baleares, con el objetivo de que el Tribunal Constitucional suspenda una parte de su articulado.

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Según argumenta el Ejecutivo en la referencia del Consejo de Ministros, la norma autonómica regula las condiciones especiales para la solicitud de derechos mineros de forma contraria a lo dispuesto en la Ley de Minas para todo el territorio español.

El recurso está relacionado con el artículo 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, con expresa invocación al artículo 161.2 de la Constitución.
El artículo 23 regula las condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C (yacimientos y recursos sin valor económico), permitiendo la declaración de registro necesaria para otorgar cualquiera de los derechos mineros en los términos señalados, a solicitud del interesado, sólo cuando acredite que dispone de los terrenos y cumpla determinadas condiciones.

De esta forma, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con carácter general, los terrenos están considerados como no registrables.

Según el Ejecutivo, se da la circunstancia de que este esquema es el opuesto al propuesto con carácter básico por la Ley de Minas, que señala que el territorio es zona registrable para el aprovechamiento de los recursos mineros cuando se cumplan los requisitos establecidos en la propia Ley de Minas, siendo potestad estatal declarar el carácter no registrable de los terrenos.

Por este motivo, el artículo 23.1 contravendría lo dispuesto en la Ley de Minas en los siguientes aspectos:
Cabe señalar, con base en la jurisprudencia constitucional, que no puede admitirse que la Comunidad Autónoma de Illes Balears establezca prohibiciones desproporcionadas para otorgar cualesquiera derechos mineros que puedan dar lugar a la privación de recursos relevantes e incluso eventualmente esenciales o estratégicos para el interés general.
El asunto cuenta con el dictamen favorable y preceptivo del Consejo de Estado de 2 de julio de 2015.

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