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Careluega obliga a que todas las fachadas sean de piedra natural

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El Ayuntamiento burgalés de Caleruega ha aprobado inicialmente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), que en el caso del casco antiguo, supondrá que todas las fachadas principales deberán de ser de piedra natural rejuntada con mortero bastardo o de cal.

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Según el alcalde, José Ignacio Delgado, las medidas han sido llevadas a cabo ante las numerosas consultas realizadas por propietarios de casas del casco antiguo a la hora de poder construir viviendas de nueva planta o rehabilitar las existentes. Una dificultad surgida en parte porque las condiciones constructivas para algunas soluciones han cambiado al aplicar normativas técnicas actuales, como el espesor de los forjados, que obligan a mayores espesores de aislamiento en elementos horizontales de separación de viviendas y hacen difícil el cumplimiento de algunos parámetros de las NUM vigentes.

Con el fin de mantener la armonía constructiva alcanzada en los últimos años en el casco antiguo de la localidad y evitar elementos pétreos foráneos el cambio establece que todas las fachadas principales deberán de ser de piedra natural rejuntada con mortero bastardo o de cal, prohibiendo el revoco para pintar en tonos ocres o tierras dejando la piedra vista sólo en las esquinas, recercados y dinteles, ahora admitido. Además establece que las medianeras vistas deben tratarse como fachadas a base de enfoscado y pintura en tonos ocres o tierras.

En cuanto a la cubierta, fija la terminación en teja curva cerámica tradicional o cerámica o de mortero o de tipo envejecido (actualmente teja curva de color pardo rojizo).Y si antes los aleros debían realizarse con piezas cerámicas voladas o molduras a la manera tradicional, ahora incorpora tras este adjetivo la coletilla «de piedra o con canes de madera».

Además, la altura máxima para obras de nueva planta pasa de dos plantas más desván, con un máximo de 7 metros de altura de cornisa y 10 en cumbrera, a 2 ó 3 plantas, en función de la altura libre de la planta bajo cubierta, con una altura máxima de 7,50 metros al alero y de 10,50 a la cumbrera, computando la planta bajo cubierta cuando su realce libre interior sea mayor de 1,50 euros en alguna de sus fachadas a alineación exterior e interior.

Para los balcones se aumenta el canto máximo de la moldura de remate de 12 a 15 centímetros y se define la altura mínima libre para los balcones con vuelo, que será de 2,65 metros desde la parte inferior del mismo a la rasante de la calle. En este caso el vuelo máximo será de 40 centímetros. También se incrementa la anchura máxima de los huecos de ventana o balcón de 1,20 a 1,40 metros, concretando en 1 metro la anchura máxima de los huecos de la planta baja cubierta. Las puertas de cochera de planta baja podrán medir 3,25 metros de anchura frente a los 3 actuales.

Los cambios previstos en las condiciones generales afectan a la altura máxima. En lugar de la altura total, comprendida actualmente entre 2,90 y 3.30 metros en planta baja y 2,60 y 3,10 en planta piso, incluido forjado, se regula la altura libre, debiendo estar comprendida entre 2,50 y 3,00 metros, admitiéndose 2,30 metros para las plantas bajas destinadas a uso exclusivo de garajes e instalaciones vinculadas al uso residencial y portal de acceso a la vivienda.

Además, en cuanto a los semisótanos se varía la definición, considerándolo como aquella plantada edificada situada en parte bajo rasante y cuya altura no sobrepase 1,50 metros medidos desde la rasante de la cara superior del forjado, sin contar con el solado terminado de la planta baja.

«Sensibles a los problemas que plantean los convecinos y con el patrimonio edificado, se pretende llegar a un consenso entre ambas necesidades posibilitando la recuperación de las viviendas del Casco Histórico y la realización de viviendas de nueva planta acordes a las regulaciones del Código Técnico y a su patrimonio edificado», argumenta Delgado.

Así la modificación nº 9 propone variar las ordenanzas Zona A. Casco Antiguo y Zona D. Ensanche y, por consiguiente, algunas de las condiciones generales de Urbanización y Edificación del capítulo 5 de la normativa urbanística. No produce ningún aumento de viviendas ni ningún cambio del uso del suelo ni hay variación de clasificación ni calificación ni afecta al suelo rústico.

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