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El sector de la construcción contará con un nuevo modelo de clasificación profesional

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construcciónobrasEl miércoles 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que fue suscrito el pasado 26 de marzo por la patronal CNC, MCA-UGT, Fecoma-CCOO, y en el que se adapta su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico, dotando al sector de la construcción de un nuevo modelo de clasificación profesional. Por medio de esta acta los agentes sociales firmantes dan cumplimiento al citado compromiso.

La firma del acuerdo supuso un ejercicio de responsabilidad de los agentes sociales del sector de la construcción ante la profunda crisis que desde hace años atraviesa el sector, que se ha materializado en la revisión parcial del Convenio, cuyo fin primordial es seguir dando certeza, seguridad jurídica y homogeneidad a las condiciones laborales del sector, y contribuir a la recuperación de empleo y actividad económica en un plazo razonable.

El nuevo modelo de clasificación profesional del sector de la construcción se divide en tres áreas funcionales y ocho grupos profesionales:
Las tres áreas funcionales son: Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transversales.
Cada una de estas áreas comprende todos o algunos de los ocho grupos profesionales en los que se divide la clasificación profesional, que engloban las categorías profesionales existentes en el sector de la construcción, conservando su nivel retributivo correspondiente. Asimismo, se incluyen dos nuevos anexos en el V CGSC.

El anexo X recoge la definición de los ochos grupos profesionales en función de tres aspectos: criterios generales, formación recomendable y tareas de acuerdo con las áreas funcionales.
El anexo XI consiste en una Tabla de encuadramiento de las principales categorías profesionales en los nuevos grupos profesionales, conservando sus niveles retributivos. Esta tabla, dada la numerosa nomenclatura y denominación de los puestos de trabajo en nuestro sector, tiene carácter indicativo y no exhaustivo.

Además se realizan las correspondientes modificaciones en los artículos del V CGSC que afectan a la clasificación profesional, y se hace la advertencia de que a partir del establecimiento del nuevo modelo de clasificación las referencias hechas a las categorías profesionales que pueden existir en diferentes preceptos del V CGSC se considerarán hechas a los grupos profesionales en los que se encuadre la respectiva clasificación profesional.

Por último, las empresas del sector disponen hasta el 31 de diciembre de 2014 para proceder a la adaptación de su clasificación al nuevo modelo de clasificación profesional, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

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