En virtud del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno de España no considera esencial la actividad granitera y obliga a las empresas a implantar el permiso retribuido recuperable (Artículo 2) lo que supone parar la actividad ordinaria de la empresa.
En relación con las empresas de maquinaria y equipamientos, dependerá de lo establecido en el Anexo del RDL y las actividades que cada empresa preste y ofrezca al mercado.
Según se establece en mencionado Artículo 2 del RDL, la duración de este permiso retribuido recuperable se extiende desde hoy, 30 de marzo, hasta el próximo 9 de abril.
Para las empresas de nuestro sector es de especial interés lo regulado en tres artículos del mencionado RDL 10/2020:
Artículo 4. Actividad mínima indispensable
Autoriza a establecer un «número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles» para mantener la actividad tomando «como referencia la mantenida en un fin de semana ordinaria o en festivos».
Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial
Permite que las empresas puedan disponer del día de hoy, 30 de marzo, para que se pueda «hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial» a partir del 9 de abril.
Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte
Del texto de este artículo parece desprenderse que todos aquellos transportes que estuviesen en tránsito o realizando el servicio el día de ayer, podrán terminarlo al incluirse la autorización de la operación de retorno correspondiente.
Recuperación de horas
En el Artículo 3 se regula el procedimiento para la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido