Finalmente, los jueces no han dado la razón a las empresas de dedicadas a la extracción de piedra de Massa-Carrara que recurrieron la ley regional de canteras por la que se paga tasas de contribución a la extracción y el canon de concesión.
Así lo estableció el TAR de Florencia, que desestimó cinco recursos presentados por la Asociación Industrial y por numerosas empresas de Carrara que impugnaban, entre otras cosas, la constitucionalidad de las resoluciones del concejo y el concejo municipal de Carrara que en la primavera de 2015 establecieron cuánto tendrían que pagar las empresas individuales al municipio y la región.
Se trata de medidas aprobadas que fijan la tasa del aporte de extracción en un 10% del valor promedio del material extraído y en un 5% el de la concesión. En los distintos recursos, las empresas habían planteado más de una duda sobre estos actos, cuestionando la constitucionalidad de la ley autonómica.
Según los demandantes, lo que se pedía a las empresas era «una actuación patrimonial impuesta», un impuesto real. Todas las tesis fueron rechazadas por los jueces florentinos que condenaron a las empresas a pagar 5 mil euros tanto al Ayuntamiento como a la Región por costas judiciales. En particular, los jueces florentinos establecieron que «que la contribución a la extracción no constituye un impuesto sino una indemnización».