El pasado 9 de julio se publicó en el BOE la Orden TED/723/2001, de 1 de julio, por la que se aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 de ‘Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables’.
De este modo se considera de forma legal como cancerígenos los trabajos con exposición a sílice cristalina respirable. Esto constituye un cambio de paradigma en la gestión del riesgo por exposición al polvo y sílice en el sector minero.
Con esta nueva orden ministerial se ha unificado en un único texto las particularidades del sector con respecto a la protección de los trabajadores frente al riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables. Asimismo, se suprimen las especificidades establecidas para el polvo en labores subterráneas de 1985 y para el polvo de sales solubles de 2011.
Con la aprobación de esta ITC se derogan las siguientes disposiciones: la ITC 04.8.01 ‘Condiciones ambientales, lucha contra el polvo’, la ITC 02.0.02 ‘Protección de los trabajadores contra el polvo en relación con la silicosis en las industrias extractivas’ y la ITC 02.0.03 ‘Protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas’.
El Instituto Nacional de Silicosis elaborará una guía que se mantendrá actualizada para la prevención del riesgo por exposición al polvo y a la sílice cristalina respirables en el ámbito laboral, con especial atención a su aplicación práctica.
En cuanto a la determinación del riesgo por exposición a polvo respirable, los parámetros y valores límites para la exposición diaria (VLA-ED) que han de tenerse en cuenta de forma simultánea son: polvo (fracción respirable): 3 mg/m3 y polvo respirable de sílice cristalina: 0,05 mg/m3. Respecto a la periodicidad de las mediciones, se manifiesta que se tomarán muestras en los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición a polvo al menos una vez cada cuatrimestre del año natural.