El 3º Tribunal Federal de Santa María/RS en Brasil condenó a una empresa de movimiento de tierras y pavimentación de la ciudad a pagar más de R$ 9 millones (más de 1,6 millones de euros) a la Unión por extracción ilícita de recursos minerales. La sentencia fue dictada por el juez Rafael Tadeu Rocha da Silva.
El Sindicato presentó la demanda afirmando que la empresa extrajo 360.877 toneladas de basalto en el municipio de Santa María/RS sin tener autorización para hacerlo. Manifestó que dicha actividad causó daños a la propiedad pública y solicitó una indemnización por el monto del daño.
En su defensa, la empresa alegó una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por doble pena por una sola conducta, al firmar un acuerdo de suspensión condicional del proceso penal. Presentó una cuestión prejudicial, solicitando el sobreseimiento de la acción.
Al analizar el caso, el magistrado señaló que tanto en la propuesta de acuerdo de persecución no penal como en la aceptación del beneficio de suspensión condicional del proceso penal, nada se estableció respecto de la indemnización a la Unión por extracción ilícita. Destacó que, «al ser independientes las responsabilidades penales, administrativas y civiles, la sanción en cada uno de estos ámbitos por un mismo hecho imputado al agente no constituye bis in idem».
El juez también destacó que los recursos minerales son propiedad de la Unión, y los interesados en su exploración deben someterse a los trámites legales de los regímenes de autorización y concesión, de conformidad con el Código Nacional de Minería, con posterior pago del CFEM – Financiero. Compensación por la Exploración de Recursos Minerales a la Unión.
El juez también destacó que » la exploración irregular, sin licencia del organismo minero ni del organismo ambiental, justifica administrativa y judicialmente la actuación del agente para obtener una compensación económica de la Unión y también para garantizar la reparación ambiental «. Analizando las pruebas presentadas en la acción se comprobó la actividad ilícita.
Respecto de la indemnización adeudada, el juez aceptó entender que la extracción del mineral debe corresponder al valor de mercado y el costo operacional debe ser asumido íntegramente por la empresa, debido al riesgo que asume su conducta ilícita. Por lo tanto, la acción fue estimada, condenando a la empresa a reembolsar algo más de 1,6 millones de euros.