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UGT reclama que se transponga ya la Directiva sobre agentes carcinógenos pero respetando los límites españoles más beneficiosos

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Ya ha finalizado el plazo de dos años para trasponer la primera modificación de la Directiva relativa a la protección de los trabajadores/as contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos.

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«Desde UGT entendemos que esta trasposición literal de la modificación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico puede suponer un grave deterioro del nivel de protección de la población laboral expuesta, ya que en el caso de la sílice cristalina se pasa de 0,05 mg/m3 a 0,1 mg/m3, en el del bromoetileno de 2,2 mg/m3 a 4,4 mg/m3 y en el de la acrilamida de 0,03 mg/m3 a 0,1 mg/m3».

Por ello, reclaman al nuevo Gobierno que continúe con los trámites para hacer efectiva la trasposición de la modificación de la Directiva, para garantizar que se respetan el derecho de los trabajadores/as a una protección efectiva de su seguridad y salud en el entorno laboral, pero no haciendo una trasposición literal de la norma, sino manteniendo aquellos valores que garantizan unas mejores condiciones laborales en lo referente a la prevención de riesgos laborales, en este caso frente al riesgo de exposición a agentes cancerígenos y mutágenos.

El sindicato recuerda que, en el caso de la sílice, la Comisión Europea advertía, ya en 2016, que había 5.300.000 personas trabajadoras expuestas a este cancerígeno en la UE, siendo España el país con mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras expuestos, con un 26,8% del total, una cifra que ha experimentado un acusado repunte en los últimos años.

Desde el año 2012 la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC) ya establecía la existencia de las suficientes evidencias científicas para clasificar a esta sustancia como cancerígena de grupo 1 (carcinógeno para los humanos). En nuestro país, desde el año 2015 está en vigor el valor límite de 0,05 mg/m3 para la sílice cristalina como agente químico. Con la transposición de la modificación de la Directiva, pasaría a considerarse como agente cancerígeno. La exposición a la sílice cristalina provoca silicosis y cáncer de pulmón, por lo que se deben exigir medidas adicionales, a las empresas, para la protección de la salud de los trabajadores en los sectores donde se utilizan materiales con esta sustancia.

Desde UGT se insiste en la importancia de aplicar las medidas preventivas establecidas en el RD 665/1997, sobre Protección de los Trabajadores frente a Agentes Cancerígenos, en las empresas con exposición a sílice cristalina respirable para que no se repitan errores del pasado con otros agentes cancerígenos. El principio de precaución y reducción de riesgos en toda acción preventiva debe prevalecer a la hora de establecerse las políticas preventivas tanto a nivel europeo como nacionales.

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