La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa murciana contra sociedad internacional a la que reclamó 235.500 euros por una presunta deuda derivada de la venta de mármol que le había hecho para su comercialización en China.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la dictada en enero pasado por un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia), que declaró que esa deuda no existía.
Afirma la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, que la sociedad demandante, «P.T., S.L.», y la demandada, «S.M., Ltd». formaron lo que en inglés se conoce como «joint venture», una unión empresarial para explotar un negocio en común, con lo que ambas participaban tanto de las pérdidas como de los beneficios que se derivaran de esa actividad.
Dice la Sala que el Juzgado consideró que la relación contractual existente entre demandante y demandada constituía un contrato mixto de compraventa con participación en beneficios.
Y añadía que a lo largo del procedimiento judicial se ha acreditado que la demandada abonó en su día a la demandante 202.000 euros, «siendo el coste total de la compraventa 437.722 euros, ya que el resto del preciso se abonaría, como así consta documentado, a los siete días desde su venta en China, no incumbiendo a dicha demandada tal operación de venta».
La Audiencia respalda igualmente otra decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró que el contrato era de «joint venture», y no de compraventa sometida a condición, por lo que desestimó igualmente la pretensión alternativa planteada por la empresa murciana tendente a que se anulara esa condición de la prevista venta del mármol en China para afrontar su pago.