El Ayuntamiento de Carrara ha aprobado el nuevo Reglamento para la concesión de una pensión anual vitalicia para los trabajadores de mármol locales.
Esta compensación oficialmente establecida en 1964, como pensión municipal del mármol, este año ha sido el tema de un nuevo reglamento para que sea compatible con el marco regulatorio. La Así, la ciudad italiana ha concedido este modo una anualidad -de 33.57 euros mensuales – a favor de los trabajadores de las canteras de mármol y la industria que han llevado a cabo sus actividades en las canteras, aserraderos y laboratorios (incluyendo escultura), clasificados como trabajadores en virtud de acuerdo colectivo nacional para el trabajo de campo de la extracción y procesamiento de materiales industriales de piedra. Este reglamento también incluiría a los trabajadores que transportan los mármoles que dependen directamente de las empresas.
En caso de un accidente mortal que se produzca en el trabajo, la pensión se concede a la viuda o los hijos menores de 18 años de edad o incluso si no puede trabajar, o para los padres, si el empleado no está casado.
Para obtener la anualidad, los trabajadores deben ser pensionistas jubilados y haber completado su trabajo por un período no inferior a 25 años, también tendrá derecho a esta retribución aquellos empleados que hayan trabajado al menos 20 en canteras o explotaciones situadas fuera del área municipal.