Tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Unión Europea- DOUE, la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017, se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Como ya se venía anunciando se ha incluido en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE, los trabajos que conlleven una exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, y se ha establecido un valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina (fracción respirable) de 0,1 mg/m3.
A partir de ahora se dispone de 2 años para realizar la transposición de la Directiva al Estado español, teniendo como fecha límite para poner en vigor todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los establecido en la presente Directiva, el 17 de enero de 2020. Consulta la directiva.
Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos, aunque establecer valores límite sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición.
La Directiva incide en una acción reguladora combinada de la aplicación del valor límite con la implementación de buenas prácticas como las descritas en la guía NEPSI de prevención y minimización de la concentración de polvo de sílice.